TÍTULO DE CRÉDITO. EXISTE AUN CUANDO SE SUSCRIBA EN BLANCO.
El artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.". Por tanto, quien suscribe un pagaré en blanco se obliga a pagar en los términos literales en él contenidos, aun cuando haya omitido consignar en el documento crediticio las menciones y requisitos necesarios para su eficacia, como serían los datos relativos a su emisión, valor nominal, fecha de vencimiento o nombre del beneficiario, ya que estos requisitos podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, de conformidad con lo que establece el artículo 15 del invocado ordenamiento legal. Empero, si el suscriptor omitió anotar esos datos y únicamente suscribió el documento entregándolo a un beneficiario, esa circunstancia es suficiente para que éste tenga existencia y validez, toda vez que esos datos podrán ser satisfechos por el tenedor legítimo en el momento en que se haga exigible su cumplimiento, sin que por ello pueda estimarse que el documento fue alterado para su cobro, de ahí que el título de crédito tenga validez y eficacia cambiaria plena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187667-21a3dd4d/titulo-de-credito-existe-aun-cuando-se-suscriba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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