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TITULO DE CREDITO FIRMADO EN BLANCO.

Clave: XIX.2o.15 C · Registro digital (IUS): 201827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 746

En términos de lo que dispone el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las menciones y requisitos que un título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, pueden ser satisfechos hasta antes de la presentación del título para su pago; de ahí que quien firma un documento crediticio en blanco, se obliga a pagar en los términos literales contenidos en él, ya que esa es la naturaleza de tales documentos según se consigna en el artículo 5o. del ordenamiento legal en consulta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201827-c5bae5cd/titulo-de-credito-firmado-en-blanco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 770/95. Blas Mata Meléndez. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.

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