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LETRAS DE CAMBIO, ALTERACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 136

De acuerdo con las prevenciones de la ley y con la naturaleza misma del hecho, la alteración del texto de un título de crédito sólo es posible cuando el documento está ya redactado, cuando existe el texto que después se altera. Pero en el caso de que se suscriba una letra de cambio antes de que se consignen los demás requisitos del documento, es decir, antes de que se escriba la fecha de expedición, la de vencimiento, su valor, el nombre del beneficiario, etcétera, no puede admitirse que al consignar después cualquiera de las circunstancias anteriores se altere el texto de la letra. Si el tenedor del documento excede las condiciones acordadas con el aceptante y consigna en la letra una fecha de vencimiento y un valor que no corresponden a los términos convenidos, faltará con ello a la buena fe y a la confianza que en él se depositó, y dará margen a que se le exijan responsabilidades, pero no se configurará la excepción que prevé el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273000-bfb7a62b/letras-de-cambio-alteracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6238/56. Vicente Cárdenas Haro. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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