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LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 46

Es cierto que conforme al artículo 76, inciso V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener el lugar y la época del pago; pero también debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 15 de la propia ley, "las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago". Así lo ha establecido la Suprema Corte según aparece de las tesis que dice: "LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el tomador de una letra de cambio puede llenar el requisito relativo a la fecha de vencimiento, antes de la presentación para su pago, siempre que sobre el particular no hubiese habido convenio en contrario entre las partes.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803277-c10000b4/letras-de-cambio-omision-de-requisitos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 889/59. Agustín Saldaña. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: José López Lira.

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