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LETRA DE CAMBIO. CUANDO DEBE SATISFACERSE LA OMISION DE LOS REQUISITOS PARA SU EFICACIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 83, Séptima Parte; Pág. 19

El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone literalmente que los requisitos y menciones que los títulos de crédito necesitan para su eficacia pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no siendo válida la interpretación en el sentido de que como el artículo 127 de la ley en cita dispone que la letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, debe concluirse que los requisitos y menciones indicados deben llenarse en consecuencia antes de la fecha del vencimiento del título, ya que la no presentación de las letras de cambio para su pago en la fecha de su vencimiento, sólo acarrea como consecuencia o sanción que el tenedor pierda por caducidad la acción cambiaria de regreso, según lo previsto en el artículo 160, fracción I, de la ley precitada, pero no priva de ninguna manera al tenedor de su derecho de presentar el título posteriormente para su pago, mientras no prescriban las acciones correspondientes; de tal manera que, si la letra de cambio puede ser presentada para su pago en fecha ulterior a la de su vencimiento, resulta lógico que el llenamiento de los requisitos y menciones a que se refiere el artículo 15 que se comenta, también puede hacerse con posterioridad al vencimiento de los títulos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245813-33edd4ad/letra-de-cambio-cuando-debe-satisfacerse-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2513/70. Financiera y Fiduciaria de Chihuahua, S.A. 6 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.

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