LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.
El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que se satisfagan las expresiones omitidas en el título, antes de la presentación de éste para su aceptación o para su pago. Aunque varios autores estiman que el tenedor puede completar los requisitos faltantes a la cambial, en cualquier instante anterior a su vencimiento, este criterio no es aplicable frente a la disposición terminante de la ley mexicana; y si nuestro legislador hubiera aceptado la posibilidad de llenar los requisitos en cualquier momento, hasta antes de la presentación del documento para, el pago, no habría hablado de la presentación para la aceptación; máxime, que mientras todas las letras de cambio son susceptibles de pago, no todas lo son de aceptación. La cambial en blanco bien puede existir y circular antes de que sea presentada para su aceptación; pero cuando ya el tenedor va a hacer valer sus derechos (y la presentación para la aceptación es el ejercicio de uno de ellos), debe llenar los extremos necesarios y presentar un documento completo. Cuando el girado, al aceptar la letra, se muestra conforme en que después se llene la expresión de su importe, ello no le reporta perjuicio, si el beneficiario lo hace dentro de los límites convenidos; más si éste se excede en la expresión de la cantidad convenida, el girado sí recibe perjuicio considerable, ya que a pesar de que pueda válidamente oponer las excepciones de dolo y plus petitio correspondientes, frente al beneficiario que violó lo pactado, no podrá hacerlo si el tenedor es un tercero que de buena fe adquirió el documento, ignorando las circunstancias precedentes; en cambio, si de acuerdo con lo preceptuado por nuestra ley, falta el título de crédito, pues el documento cuyos requisitos omitidos no se satisficieron oportunamente, no produce efectos como tal (artículo 14 de la ley de la materia), ésta será excepción que, demostrada, puede ser oponible a cualquier tenedor, es decir, ya no será una excepción personal, sino una excepción real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342677-0fb3a72e/letras-de-cambio-omision-de-requisitos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRA DE CAMBIO. CUANDO DEBE SATISFACERSE LA OMISION DE LOS REQUISITOS PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO.- (267)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. (637)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. (269)
- LETRA DE CAMBIO EN BLANCO Y LETRA DE CAMBIO INCOMPLETA. APLICACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 209, PAGINA 678, CUARTA PARTE DEL APENDICE 1917-1965. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis