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LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1683

El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que se satisfagan las expresiones omitidas en el título, antes de la presentación de éste para su aceptación o para su pago. Aunque varios autores estiman que el tenedor puede completar los requisitos faltantes a la cambial, en cualquier instante anterior a su vencimiento, este criterio no es aplicable frente a la disposición terminante de la ley mexicana; y si nuestro legislador hubiera aceptado la posibilidad de llenar los requisitos en cualquier momento, hasta antes de la presentación del documento para, el pago, no habría hablado de la presentación para la aceptación; máxime, que mientras todas las letras de cambio son susceptibles de pago, no todas lo son de aceptación. La cambial en blanco bien puede existir y circular antes de que sea presentada para su aceptación; pero cuando ya el tenedor va a hacer valer sus derechos (y la presentación para la aceptación es el ejercicio de uno de ellos), debe llenar los extremos necesarios y presentar un documento completo. Cuando el girado, al aceptar la letra, se muestra conforme en que después se llene la expresión de su importe, ello no le reporta perjuicio, si el beneficiario lo hace dentro de los límites convenidos; más si éste se excede en la expresión de la cantidad convenida, el girado sí recibe perjuicio considerable, ya que a pesar de que pueda válidamente oponer las excepciones de dolo y plus petitio correspondientes, frente al beneficiario que violó lo pactado, no podrá hacerlo si el tenedor es un tercero que de buena fe adquirió el documento, ignorando las circunstancias precedentes; en cambio, si de acuerdo con lo preceptuado por nuestra ley, falta el título de crédito, pues el documento cuyos requisitos omitidos no se satisficieron oportunamente, no produce efectos como tal (artículo 14 de la ley de la materia), ésta será excepción que, demostrada, puede ser oponible a cualquier tenedor, es decir, ya no será una excepción personal, sino una excepción real.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342677-0fb3a72e/letras-de-cambio-omision-de-requisitos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3805/51. Otero Crespo José. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se asientan en el acta. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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