Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LETRA DE CAMBIO EN BLANCO Y LETRA DE CAMBIO INCOMPLETA. APLICACION DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 209, PAGINA 678, CUARTA PARTE DEL APENDICE 1917-1965.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Cuarta Parte; Pág. 69

Los artículos 15, 77 y 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no toman como puntos de referencia la singularidad o la pluralidad de las menciones o requisitos omitidos en los títulos de crédito, para determinar lo que debe entenderse por títulos girados en blanco. El artículo 15 citado, sin distinguir expresamente entre uno o varios requisitos, simplemente establece el principio general de que pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, en tanto que los números 77 y 79 se limitan a prevenir la manera en que deben ser suplidos los datos a que se refieren sus respectivas hipótesis. Conforme a lo anterior, debe hacerse distingo entre letra de cambio incompleta y letra de cambio en blanco. La primera, es aquella en la cual se omitieron los datos sustanciales enumerados en el artículo 76, sin que del texto del documento se desprenda la existencia de espacios para satisfacerlos, por lo que en realidad no se trata de una letra de cambio. La segunda, es aquella que los suscriptores firmaron y entregaron al beneficiario sin contener los datos legales necesarios, pero que presenta los espacios suficientes para escribirlos, caso en el cual el documento es válido, porque el tenedor puede satisfacerlos ajustándose al convenio de emisión, como se ha sostenido en forma constante por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial mencionada en el rubro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269545-b4e646df/letra-de-cambio-en-blanco-y-letra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7823/65. Augusto Vallejo Leal. 9 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis