LETRA DE CAMBIO INCOMPLETA Y LETRA DE CAMBIO EN BLANCO, DISTINCION ENTRE LAS.
La primera es aquella en la que se omiten los datos sustanciales que enumera el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que del texto del documento se desprenda la existencia de espacios para satisfacerlos, por lo que en realidad no se trata de una letra de cambio. La letra de cambio en blanco es aquella que los suscriptores firmaron y entregaron al beneficiario, sin contener los datos legales necesarios, pero el documento presenta los espacios necesarios para escribirlos. En este caso, la letra es válida y el tenedor puede escribir los datos necesarios, de acuerdo con el convenio de emisión, según reiteradamente lo ha sostenido esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269669-162ad944/letra-de-cambio-incompleta-y-letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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