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Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO. SI CARECE DE LA EXPRESIÓN DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN, NO SURTE LOS EFECTOS PREVISTOS PARA UN TÍTULO DE CRÉDITO.-

Clave: 273 · Registro digital (IUS): 913215 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 229

Una interpretación integral del contenido del artículo 76, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lleva a concluir válidamente que la falta del señalamiento del lugar de suscripción en el cuerpo de una letra de cambio, impide que dicho documento surta los efectos previstos para un título de crédito, por disposición expresa del legislador, que en el artículo 8o., fracción V, de la ley especial citada estableció que contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo se pueden oponer las siguientes excepciones y defensas: "V. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15.", al efecto este numeral prescribe: "Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.". El texto transcrito señala la posibilidad de que la falta de un requisito o de una mención que debe constar en el cuerpo de una letra de cambio y que no aparezca en él, sea agregado, a condición de que ello ocurra hasta antes de que sea presentada para su aceptación o para su pago, razón por la que si una letra de cambio es presentada para su aceptación o para su pago sin llevar asentado el lugar en que fue suscrita, no surtirá los efectos previstos para un título de crédito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la propia Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que establece: "Los documentos y los actos a que este título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente ...".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913215-74f485bd/letra-de-cambio-si-carece-de-la-expresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 101/98.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.-22 de septiembre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Hilario Sánchez Cortés. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 199, Primera Sala, tesis 1a./J. 52/99; véase la ejecutoria en la página 200 de dicho tomo.

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