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LETRA DE CAMBIO. LUGAR DE EXPEDICION. IRRELEVANCIA DE LA PARTE DEL DOCUMENTO EN QUE SE ASIENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 73

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que en la letra de cambio deberá expresarse el lugar en que se suscribe, pero no fija la obligación de precisarlo en determinado lugar del documento, por lo que si de la lectura de todo el contenido se desprende el lugar en que se suscribió, debe concluirse que satisface ese requisito formal que establece el artículo 76, fracción II, de la ley citada, por lo que el documento no carece de efectos cambiarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240793-abb3829f/letra-de-cambio-lugar-de-expedicion-irrelevancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8048/79. Roberto Guerrero de la Rosa. 23 de julio de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Gloria León Orantes.

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