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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- Los solicitantes que cuenten con el consentimiento o la autorización del

titular de una marca de las listadas en alguno de los incisos de la fracción II del artículo 9,

que coincide o es similar en grado de confusión a la Denominación o Razón Social que

pretenden utilizar, podrán llevar a cabo una solicitud y, en caso de que el dictamen sea

favorable, la Autorización estará condicionada a que el solicitante demuestre ante el

Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, previo a la constitución o formalización

del cambio de Denominación o Razón Social, que efectivamente cuenta con el

consentimiento o la autorización de quien aparece como titular de la referida marca. Para

ello, al momento de llevar a cabo la reserva de la Denominación o Razón Social, deberán

declarar ante la Secretaría, a través del Sistema, que cuentan con el consentimiento o la

autorización de quien aparece como titular de la marca que es similar en grado de

confusión a la Denominación o Razón Social que pretenden utilizar.

Fuente oficial: consultar publicación

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