Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 12
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- La Secretaría hará del conocimiento del público a través del Sistema, los
criterios lingüísticos en los que se basa para determinar que existe similitud en grado de
confusión entre las palabras, vocablos o caracteres contenidos en las Denominaciones o
Razones Sociales.
Sección Tercera
Etapa de Reserva en caso de Autorización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis