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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- En caso que la solicitud de una Denominación o Razón Social haya sido

resuelta favorablemente por la Secretaría conforme a la Ley y este Reglamento, el

solicitante podrá reservar dicha Denominación o Razón Social dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en el segundo párrafo del

artículo 8 del presente Reglamento.

En caso de no llevar a cabo la reserva en los términos y plazos antes mencionados, el

Sistema liberará automáticamente la Denominación o Razón Social de que se trata,

quedando ésta disponible para cualquier solicitante.

Fuente oficial: consultar publicación

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