Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 13
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- En caso que la solicitud de una Denominación o Razón Social haya sido
resuelta favorablemente por la Secretaría conforme a la Ley y este Reglamento, el
solicitante podrá reservar dicha Denominación o Razón Social dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en el segundo párrafo del
artículo 8 del presente Reglamento.
En caso de no llevar a cabo la reserva en los términos y plazos antes mencionados, el
Sistema liberará automáticamente la Denominación o Razón Social de que se trata,
quedando ésta disponible para cualquier solicitante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- REGISTRO SINDICAL. (s/clave)
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