Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 14
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- Para reservar una Denominación o Razón Social, el solicitante deberá:
1.
Proporcionar la información que el Sistema le requiera, incluyendo el nombre del
Fedatario Público Autorizado ante quien pretende hacer uso de la Denominación o
Razón Social autorizada, seleccionándolo del catálogo de Fedatarios Públicos
Autorizados que el Sistema ponga a disposición del solicitante, en el entendido
que el solicitante y el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado podrán
cambiar, en cualquier momento, a través del Sistema, al Fedatario Público
Autorizado que se haya elegido.
Si pretende constituir una sociedad microindustrial o artesanal conforme a la Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, el solicitante
deberá seleccionar a un Fedatario Público Autorizado o a un Servidor Público, del
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catálogo que el Sistema ponga a su disposición, en el entendido que el solicitante,
el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado o el propio Servidor Público
seleccionado, podrán cambiar en cualquier momento, a través del Sistema, al
Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido.
Tratándose de sociedades cooperativas o de Sociedades por Acciones
Simplificadas, la selección de un Fedatario Público Autorizado o de un Servidor
Público no será obligatoria, sin embargo, en caso de realizarse, aplicarán las
reglas que se prevén en el párrafo anterior para el caso de cambios del Fedatario
Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido, y
Párrafo reformado DOF 22-09-16
II. Ratificar con su firma electrónica avanzada que conoce y acepta que debe darse el
Aviso de Uso en los términos establecidos en el artículo 24 del presente
Reglamento a fin de evitar la pérdida de exclusividad en el uso de la Denominación
o Razón Social de que se trate, y que conoce y acepta las condiciones a las que
esté sujeta la Autorización correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPRESAS MICROINDUSTRIALES. NO TIENEN OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA DECLARACIÓN DE APERTURA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 45 DE LA ABROGADA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO F (I.7o.A.75 A (10a.))
- RAZON SOCIAL, CAMBIO DE. EL APODERADO GENERAL SOLO PUEDE PROMOVER CON LA QUE APAREZCA EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL QUE REPRESENTA. (X. 1o. 50 C)
- CORREDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN V, SEGUNDA PARTE, DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES ES HETEROAPLICATIVO, PORQUE LA DEFINI (VI.3o.A.33 A (10a.))
- DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS "SOCIEDAD ANÓNIMA" Y, EN SU CASO, "DE CAPITAL VARIABLE", (2a./J. 123/2016 (10a.))
- RAZÓN SOCIAL, CAMBIO DE. EL APODERADO GENERAL SÓLO PUEDE PROMOVER CON LA QUE APAREZCA EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL QUE REPRESENTA. (X.1o.50 C)
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