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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- Para reservar una Denominación o Razón Social, el solicitante deberá:

1.

Proporcionar la información que el Sistema le requiera, incluyendo el nombre del

Fedatario Público Autorizado ante quien pretende hacer uso de la Denominación o

Razón Social autorizada, seleccionándolo del catálogo de Fedatarios Públicos

Autorizados que el Sistema ponga a disposición del solicitante, en el entendido

que el solicitante y el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado podrán

cambiar, en cualquier momento, a través del Sistema, al Fedatario Público

Autorizado que se haya elegido.

Si pretende constituir una sociedad microindustrial o artesanal conforme a la Ley

Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, el solicitante

deberá seleccionar a un Fedatario Público Autorizado o a un Servidor Público, del

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catálogo que el Sistema ponga a su disposición, en el entendido que el solicitante,

el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado o el propio Servidor Público

seleccionado, podrán cambiar en cualquier momento, a través del Sistema, al

Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido.

Tratándose de sociedades cooperativas o de Sociedades por Acciones

Simplificadas, la selección de un Fedatario Público Autorizado o de un Servidor

Público no será obligatoria, sin embargo, en caso de realizarse, aplicarán las

reglas que se prevén en el párrafo anterior para el caso de cambios del Fedatario

Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido, y

Párrafo reformado DOF 22-09-16

II. Ratificar con su firma electrónica avanzada que conoce y acepta que debe darse el

Aviso de Uso en los términos establecidos en el artículo 24 del presente

Reglamento a fin de evitar la pérdida de exclusividad en el uso de la Denominación

o Razón Social de que se trate, y que conoce y acepta las condiciones a las que

esté sujeta la Autorización correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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