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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- La Autorización deberá obtenerse antes de la constitución de la Sociedad

o Asociación para la cual se pretende utilizar.

Tratándose de un cambio de Denominación o Razón Social, se procederá conforme a

lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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