Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 17
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- La Autorización deberá obtenerse antes de la constitución de la Sociedad
o Asociación para la cual se pretende utilizar.
Tratándose de un cambio de Denominación o Razón Social, se procederá conforme a
lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, AUTORIZACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, REGISTRO DE. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, REQUISITOS PARA LA VENTA O GRAVAMEN DE BIENES DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO DE OTRAS. (s/clave)
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