Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 18
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- La Autorización se concederá independientemente de la indicación de la
especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico o, en su caso, de la
modalidad a que pueda estar sujeta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
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