AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
No tiene competencia para decidir asuntos contenciosos, y, en consecuencia, no puede, tratándose de ellos, fundar legalmente su procedimiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alcázar Francisco L. 24 de octubre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis