Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 19
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Toda Autorización podrá estar sujeta a alguna de las siguientes
condiciones:
1.
Cuando una disposición legal o reglamentaria prevea que ciertas palabras o
vocablos contenidos en una Denominación o Razón Social sólo pueden usarse
con la autorización previa de alguna autoridad, la Autorización estará sujeta a la
condición de que se cuente con dicha autorización, previo al momento de constituir
la Sociedad o Asociación o previo al momento de formalizar el cambio de
Denominación o Razón Social, y
II. Las que establecen los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. DEBE PERMITIRSE SU REGISTRO AUN CUANDO SU DENOMINACIÓN CONTENGA UNA PALABRA MALSONANTE, SI ÉSTA NO ES SU ÚNICA CONNOTACIÓN, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU USO EN EL CASO ESPEC (I.4o.A.166 A (10a.))
- MARCAS. REGISTRADAS DOS MARCAS Y VIGENTE UN REGISTRO, NO PUEDE DECLARARSE LA LIMITACION O USO ILEGAL DE UNA DE ELLAS. (s/clave)
- AGENTES DE PUBLICACIONES, NOMBRES DE LAS SOCIEDADES DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE. (s/clave)
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