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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Toda Autorización podrá estar sujeta a alguna de las siguientes

condiciones:

1.

Cuando una disposición legal o reglamentaria prevea que ciertas palabras o

vocablos contenidos en una Denominación o Razón Social sólo pueden usarse

con la autorización previa de alguna autoridad, la Autorización estará sujeta a la

condición de que se cuente con dicha autorización, previo al momento de constituir

la Sociedad o Asociación o previo al momento de formalizar el cambio de

Denominación o Razón Social, y

II. Las que establecen los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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