AGENTES DE PUBLICACIONES, NOMBRES DE LAS SOCIEDADES DE.
La elección del nombre de una sociedad de agentes de publicaciones, no es materia de revisión por parte de la Secretaria de la Economía Nacional, pues esta autoridad no goza de facultades para rechazar una denominación, de lo que se desprende que, en todo caso, de la elección del nombre, es responsable exclusivamente la entidad jurídica que lo ostenta; por lo que, si una sociedad de esa naturaleza se cree con derecho a usar privativamente determinada denominación, por concedérselo la ley de marcas, avisos y nombres comerciales, deberá ejercer las acciones que esta ley concede, ante las autoridades competentes, pero no promover amparo contra actos de la secretaría mencionada, por haber ésta autorizado la constitución de otra sociedad que ostente idéntica denominación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329045-076a1702/agentes-de-publicaciones-nombres-de-las-sociedades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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