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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 20

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Cuando se pretenda utilizar una Denominación o Razón Social similar en

grado de confusión a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial en una o varias, pero no en todas las clases, la Autorización contendrá una

advertencia a fin de que el solicitante y la Sociedad o Asociación que la pretenda usar

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sepa que puede incurrir en responsabilidad conforme a la Ley de la Propiedad Industrial,

en función del objeto social, los actos y las actividades que lleve a cabo la Sociedad o

Asociación.

En ninguno de estos casos será obligación de la Secretaría cerciorarse de que el titular

de una Autorización cumple con la Ley de la Propiedad Industrial.

Fuente oficial: consultar publicación

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