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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las

sociedades cooperativas la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación o

se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase que, previo

al momento de la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón

Social:

I. Se cumpla con las condiciones señaladas en la Autorización y en este

Reglamento, у

II. La Autorización se encuentre vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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