Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 21
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las
sociedades cooperativas la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación o
se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase que, previo
al momento de la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón
Social:
I. Se cumpla con las condiciones señaladas en la Autorización y en este
Reglamento, у
II. La Autorización se encuentre vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE CONSTATAR LA CALIDAD DE SOCIOS EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA D (I.4o.A.849 A)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE CONSTATAR LA CALIDAD DE SOCIOS EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA D (595)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE OTRAS.- (594)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO DE OTRAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
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