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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 22

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.- Las Sociedades o Asociaciones que usen o pretendan usar una

Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:

1.

Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso

indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley

y este Reglamento, y

II. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida

por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o

Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el

tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de

Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.

Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el

instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el

cambio de su Denominación o Razón Social.

Fuente oficial: consultar publicación

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