Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 22
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Las Sociedades o Asociaciones que usen o pretendan usar una
Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:
1.
Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso
indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley
y este Reglamento, y
II. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida
por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o
Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el
tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de
Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.
Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el
instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el
cambio de su Denominación o Razón Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY. (s/clave)
- SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL Y EN DERECHO OBRERO, SITUACIONES DE LOS SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES. ES UN ELEMENTO DE LA PERSONALIDAD, MIENTRAS QUE LAS SIGLAS QUE LAS ACOMPAÑAN DETERMINAN EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE LAS RIGE. (I.3o.C.997 C (9a.))
- DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A. (s/clave)
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