SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL Y EN DERECHO OBRERO, SITUACIONES DE LOS SOCIOS DE LAS.
Si la sociedad demandada lo fuese en nombre colectivo, debe decirse que en estas sociedades los socios tienen una responsabilidad solidaria y limitada de las obligaciones de las sociedad, y si lo que se pretende es que al confesar un socio compromete a la sociedad, no es exacto, porque el socio tiene una personalidad distinta de la de la sociedad en el derecho mercantil; y en el derecho laboral las sociedades, como personas jurídicas, solamente pueden resultar obligadas por la confesión de las personas que las representan o por la confesión de los directores o administradores que tienen, según el artículo 4o., facultades para obrar en nombre del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369351-e481728f/sociedades-en-derecho-mercantil-y-en-derecho-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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