SOCIEDADES COOPERATIVAS CARENTES DE PERSONALIDAD, RESPONSABILIDAD DE QUIENES SE OSTENTAN COMO MIEMBROS DE ELLAS.
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, los que se ostentaren como miembros de una sociedad carente de personalidad, responderán por ella ilimitada y solidariamente. De acuerdo con este precepto, debe estimarse que quien indebidamente se ostentó como miembro de una sociedad cooperativa, que carecía de personalidad legal, por falta de registro, en un juicio seguido contra esa sociedad, y la representó en el mismo, adquirió responsabilidad con relación a quienes contrataron de buena fe con la cooperativa, y por lo mismo, dictada sentencia condenatoria en contra de ésta, los actores pudieron demandar en distinto juicio ejecutivo a quien se ostentó como miembro de ella, fundándose en esa sentencia, juicio en el cual, aunque se inicie por embargo, el ejecutado tendrá la oportunidad de ser oído y de hacer valer las defensas pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348274-3f3997fa/sociedades-cooperativas-carentes-de-personalidad-responsabilidad-de-quienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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