Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo IV — De la Práctica del Servicio Social
Artículo 19
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- El horario para la prestación del Servicio Social deberá considerarse entre las
7:00 y las 17:00 horas; y dependerá de las necesidades de cada Sede o Subsede. Se
considerarán los primeros 10 minutos a partir de la hora de entrada como tolerancia; del
minuto 11 al minuto 15 será retardo; y del minuto 16 en adelante se considerará falta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- EMPLEADO PUBLICO, DEBE ATENDER CON EFICIENCIA SU COMETIDO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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