Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo IV — De la Práctica del Servicio Social
Artículo 18
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- El Servicio Social será de tiempo completo, con una jornada de 7 horas y 30
minutos de lunes a viernes, para cumplir un total de 1840 horas, no se consideran fines de
semana y días festivos por Ley. El o la Pasante, contará con 40 minutos de descanso dentro
de la jornada de la prestación del servicio, repartidos en dos períodos de 20 minutos cada
uno, para la ingesta de sus alimentos (desayuno y comida).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO, DEBE MEDIAR NORMALMENTE UN INTERVALO DE DIECISEIS HORAS DE DESCANSO ENTRE CADA. (s/clave)
- TIEMPO EXTRA, NO HAY DISPOSICION LEGAL QUE OBLIGUE AL PATRON A DAR TRABAJO EN. (s/clave)
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