Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo V — De la Beca
Artículo 28
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Los y las Pasantes que no percibirán beca serán aquéllos que:
I. Hayan presentado caso fortuito o de fuerza mayor, ya que solicitaron una
determinada Subsede por alguna circunstancia personal o laboral;
II. Los y las Pasantes no regulares, que sea la segunda vez que participan en la
asignación de sede;
III. Los y las Pasantes becados o no becados, deberán cumplir con el Servicio Social,
como se establece en el artículo 17 del presente, ya que constituye el último año
de formación (séptimo y octavo semestre) de las Licenciaturas y deberán cumplir
con un total de 1840 horas, en un periodo no menor a 12 meses.
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Capítulo VI
De los Pasantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. PRACTICOS CON TITULOS QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS DE LEY. (s/clave)
- ESTUDIANTES DE DERECHO QUE OCUPAN PLAZAS DE ABOGADOS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGULARIZACIÓN DE LOS-[TESIS HISTÓRICA].- (24 (H))
- PROFESIONISTAS, REGULARIZACION DE LOS. (1074)
- PROFESIONES. NULIDAD DE TITULOS. (s/clave)
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