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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo V — De la Beca

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Los y las Pasantes que no percibirán beca serán aquéllos que:

I. Hayan presentado caso fortuito o de fuerza mayor, ya que solicitaron una

determinada Subsede por alguna circunstancia personal o laboral;

II. Los y las Pasantes no regulares, que sea la segunda vez que participan en la

asignación de sede;

III. Los y las Pasantes becados o no becados, deberán cumplir con el Servicio Social,

como se establece en el artículo 17 del presente, ya que constituye el último año

de formación (séptimo y octavo semestre) de las Licenciaturas y deberán cumplir

con un total de 1840 horas, en un periodo no menor a 12 meses.

Pág.14

Capítulo VI

De los Pasantes

Fuente oficial: consultar publicación

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