Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Las y los Pasantes gozarán de dos periodos vacacionales de 10 días hábiles
cada uno, no consecutivos, los cuales deberán coincidir con las fechas del personal que les
supervisa. Las fechas asignadas deberán ser informadas al Director de Rehabilitación, para
su conocimiento, seguimiento y control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO, PRUEBA DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- DIAS NATURALES (s/clave)
- VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO, COMPROBACION DEL PAGO DE LOS. (s/clave)
- VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA. (I.1o.T.32 L)
- VACACIONES A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
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