Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Es obligación de la persona prestadora de Servicio Social, presentarse
debidamente uniformada en la Sede o Subsede que le fue asignada, en la fecha y hora que
indica el oficio de presentación, emitido por la DGRI, para iniciar la práctica del Servicio
Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE ESTABLECE DE MANERA EXPRESA O TÁCITA EL HORARIO DE PRESTACIÓN DE LAS LABORES, ÉSTE DEBE RESPETARSE INCLUSO CUANDO EL TRABAJADOR SEA C (I.6o.T.385 L)
- SEGURO SOCIAL. ES LEGAL EL REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION FISCAL HECHA POR EL, SIN QUE PRECEDA VISITA DOMICILIARIA. (s/clave)
- EMPLEADO PUBLICO, DEBE ATENDER CON EFICIENCIA SU COMETIDO. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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