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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- La persona prestadora de Servicio Social, deberá darse de alta para contar

con la seguridad médica (ISSSTE, IMSS, Secretaria de Salud o cualquier otra instancia

gubernamental de Salud); y enviar la documentación comprobatoria a la Subdirección de

Enseñanza e Investigación del SNDIF ya su escuela, dentro de los dos primeros meses de

su Servicio Social.

Fuente oficial: consultar publicación

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