Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 41
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- La omisión al artículo que antecede, no hace responsable al Centro de
Rehabilitación y Educación Especial o a la DGRI, de la problemática que se suscite por
parte de la o el Pasante, quien en todo caso, tendrá la responsabilidad de contar con su
seguro médico, antes de realizar su Servicio Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis