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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 42

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- La persona prestadora de Servicio Social deberá realizar el trabajo de

investigación, acorde a los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prestación

de Servicio Social vigente. Conforme al procedimiento de autorización de proyectos de

investigación, sujetos o no a consideraciones bioéticas, en discapacidad y rehabilitación

integral. Sólo se podrá hacer uso y/o difusión de esta previa autorización expresa del

SNDIF.

Fuente oficial: consultar publicación

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