Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 42
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- La persona prestadora de Servicio Social deberá realizar el trabajo de
investigación, acorde a los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prestación
de Servicio Social vigente. Conforme al procedimiento de autorización de proyectos de
investigación, sujetos o no a consideraciones bioéticas, en discapacidad y rehabilitación
integral. Sólo se podrá hacer uso y/o difusión de esta previa autorización expresa del
SNDIF.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ( (2a./J. 187/2008)
- SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA SUBCOMISIÓN DISCIPLINARIA RESPECTIVA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ( (315)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS. (s/clave)
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