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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- En caso de que la o el Pasante renuncie o se haya hecho acreedor a la

cancelación del Servicio Social, tendrá a una sola oportunidad más de asignación de

Subsede, para la realización del Servicio Social, sin posibilidad de goce de ayuda

económica y sin contabilizar las horas acreditadas. La posibilidad de reingresar al Servicio

Social, dependerá del motivo por el que se hizo acreedor a la cancelación y deberá realizar

nuevamente, el procedimiento para la asignación de Subsede.

Fuente oficial: consultar publicación

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