Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 38
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- En caso de que la o el Pasante renuncie o se haya hecho acreedor a la
cancelación del Servicio Social, tendrá a una sola oportunidad más de asignación de
Subsede, para la realización del Servicio Social, sin posibilidad de goce de ayuda
económica y sin contabilizar las horas acreditadas. La posibilidad de reingresar al Servicio
Social, dependerá del motivo por el que se hizo acreedor a la cancelación y deberá realizar
nuevamente, el procedimiento para la asignación de Subsede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE. FALTAS POSTERIORES. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- RENUNCIA. NO PUEDE HABER DESPIDO CON POSTERIORIDAD A ELLA. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- RESCISIÓN INOPERANTE DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR, SI EXISTE DESPIDO PREVIO.- (516)
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