TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE. FALTAS POSTERIORES.
El trabajador que se dice cesado y reclama su reinstalación, tiene a su favor la presunción de certeza del despido, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón su reinstalación; y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta de trabajo puede corroborar la existencia del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243150-258de8f2/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-faltas-posteriores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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