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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes

Artículo 47

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- La persona prestadora de Servicio Social deberá respetar a las autoridades

de la Subsede, iguales, pacientes y familiares. En caso contrario se le apercibirá por escrito

y verbalmente de conducirse con profesionalismo, en caso de ser reiterativo se le

suspenderá del servicio, el cual podrá realizar en el siguiente periodo, y dependerá de la

gravedad de la razón por la que fue suspendido del Servicio Social y no contará con la

ayuda económica. Además, de que el Servicio Social será condicionado mediante una

carta compromiso.

Fuente oficial: consultar publicación

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