Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VI — De los Pasantes
Artículo 47
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- La persona prestadora de Servicio Social deberá respetar a las autoridades
de la Subsede, iguales, pacientes y familiares. En caso contrario se le apercibirá por escrito
y verbalmente de conducirse con profesionalismo, en caso de ser reiterativo se le
suspenderá del servicio, el cual podrá realizar en el siguiente periodo, y dependerá de la
gravedad de la razón por la que fue suspendido del Servicio Social y no contará con la
ayuda económica. Además, de que el Servicio Social será condicionado mediante una
carta compromiso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO, POR ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN EL CESE DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA AL QUEJOSO DADO DE BAJA EN DEFINITIVA DEL SERVICIO COMO ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA QUE SE LE SIGAN PRESTANDO LOS SERVICIOS DE S (III.1o.A.19 A (10a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RETARDOS. (s/clave)
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