TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RETARDOS.
La circunstancia de que un trabajador de la Secretaría de Salubridad y Asistencia haya incurrido en quince retardos mayores de treinta minutos durante un mes, con violación a las condiciones generales de trabajo de la dependencia citada, se traduce en incumplimiento de la obligación principal que contrajo al otorgársele su nombramiento, como es la de estar al servicio de la secretaría todo el tiempo que comprende su jornada de trabajo, y ello hace procedente la autorización que el titular de aquélla le solicite al Tribunal Federal de Arbitraje para cesarlo sin responsabilidad para el Estado, atento lo dispuesto por el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244308-fd9aedb3/trabajadores-al-servicio-del-estado-retardos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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