TRABAJADORES DEL ESTADO, LOS RETRASOS EN LA ASISTENCIA DE LOS, NO DAN LUGAR A LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE SUS NOMBRAMIENTOS.
Aun cuando el inciso i), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece como causa para que pueda darse por terminados los efectos del nombramiento de los empleados, la "falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo", no pueden considerarse incluidos en este caso, los retrasos en que incurran los trabajadores, pues si así se estimara, un sólo retraso, que indudablemente es un incumplimiento, tendría mayor sanción que una falta absoluta, ya que el inciso b), del mismo precepto, admite hasta tres faltas consecutivas a las labores, sin causa justificada; de tal manera que, no previéndose el caso de los retardos en el mencionado Estatuto, debe acudirse, como lo hizo el Tribunal de Arbitraje, a la ley Federal del Trabajo, como supletoria de aquel. Ahora bien, como el Tribunal responsable en su resolución invoca una costumbre de acuerdo con la cual, se estima que tres retardos equivalen a una falta, requiriéndole más de tres de éstas en un mes para que conforme a la Ley Federal del Trabajo, pueda rescindirse el contrato, sin responsabilidad, resulta que dicha autoridad no ha hecho sino fundar su resolución en razones de equidad, conforme lo dispone la fracción II del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo y 107 del Estatuto, pronunciando su resolución discrecional, conforme lo autoriza la fracción V del artículo 44 del propio Estatuto. Por otra parte, como en el juicio, la Comisión Mixta de Condiciones Generales de Trabajo, rindió el informe solicitado por la Secretaría actora, en el sentido de que no se había resentido ningún perjuicio con los retrasos, ya que el citado trabajador no faltó al cumplimiento de sus deberes, debe concluirse que la responsable no se excedió en sus funciones, al estimar que el número de retardos en que incurrió el trabajador no es bastante para dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento, estando en lo justo al dejar a salvo los derechos del titular actor, para que, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, sancione administrativamente las faltas en que hubiere incurrido el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370955-82074159/trabajadores-del-estado-los-retrasos-en-la-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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