Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VII — Obligaciones de las y los Pasantes
Artículo 55
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- La persona prestadora de Servicio Social está obligada, al pago de los daños
que se causen a los bienes que estén al servicio de la Subsede, donde preste sus servicios
y al pago de daños físicos que causen a pacientes y/o a sus bienes, cuando dichos daños
le fueren imputables, en este caso el Pasante tendrá la responsabilidad total (civil o penal),
del daño causado en caso de haber omisión, en las instrucciones precisas proporcionadas
por parte de su profesionista que supervisa las actividades que realiza en la Subsede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE OTRO. LAS ASEGURADORAS SON CORRESPONSABLES CON LOS MÉDICOS QUE INTEGRAN SU RED, POR VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE NEXOS QUE LOS UNEN, ATINENTES A (I.4o.C.218 C)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- SEGURO SOCIAL. SU RESPONSABILIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES, AUNQUE FALTE EL AVISO DEL ACCIDENTE.- (461)
- SEGURO SOCIAL, EL TRABAJADOR ASEGURADO EN EL, CARECE DE ACCION CONTRA SU PATRON. (s/clave)
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