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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VII — Obligaciones de las y los Pasantes

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- La persona prestadora de Servicio Social está obligada, al pago de los daños

que se causen a los bienes que estén al servicio de la Subsede, donde preste sus servicios

y al pago de daños físicos que causen a pacientes y/o a sus bienes, cuando dichos daños

le fueren imputables, en este caso el Pasante tendrá la responsabilidad total (civil o penal),

del daño causado en caso de haber omisión, en las instrucciones precisas proporcionadas

por parte de su profesionista que supervisa las actividades que realiza en la Subsede.

Fuente oficial: consultar publicación

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