Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VII — Obligaciones de las y los Pasantes
Artículo 56
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades
trasmisibles, situaciones de emergencia, catástrofe o desastre natural, que afecten al país,
la Secretaría de Salud, es la autoridad que dicta los lineamientos. Para el caso de los
pasantes en terapia física o terapia ocupacional, deberán atender al llamado de la
autoridad Educativa y de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Calidad
y Educación en Salud de la Entidad Federativa donde se encuentre la Subsede.
I.
Bajo situaciones de emergencia sanitaria, peligro de invasión de enfermedades
trasmisibles, situaciones de emergencia, catástrofe o desastre natural que afecten
al país y que hayan ocasionado la interrupción de las actividades del Pasante en la
Subsede, la DGRI, no emitirá la carta de liberación respectiva, sin que el Pasante,
haya cumplido por lo menos con el 80% del Servicio Social.
II. Para la fracción anterior, las Sedes de los Pasantes están obligadas a buscar las
estrategias necesarias, para subsanar las actividades prácticas del servicio social,
con la finalidad de completar cabalmente, el Plan Único de Estudios.
Capitulo VIII
Obligaciones de la Sede y de la Subsede
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN EN AMPARO. LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURS (I.7o.A.459 A)
- ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL ARTÍCULO 25, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (P./J. 189/2008)
- ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL ARTÍCULO 25, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (337)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS. (s/clave)
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
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