Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede
Artículo 60
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- La Subsede deberá respetar el horario y periodos vacacionales de las y los
Pasantes en Servicio Social; de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 y artículo 29 del
presente Reglamento, cualquier cambio deberá ser informado por escrito a la Dirección
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE ESTABLECE DE MANERA EXPRESA O TÁCITA EL HORARIO DE PRESTACIÓN DE LAS LABORES, ÉSTE DEBE RESPETARSE INCLUSO CUANDO EL TRABAJADOR SEA C (I.6o.T.385 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIEMPO EXTRAORDINARIO. SI ESTA REGULADA SU PRESTACION EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE (s/clave)
- EMPLEADO PUBLICO, DEBE ATENDER CON EFICIENCIA SU COMETIDO. (s/clave)
- HORARIO DE TRABAJO. NO PUEDE SER ALTERADO UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN.- (241)
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