Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede
Artículo 59
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- La Subsede, deberá solicitar por escrito a la Dirección de Rehabilitación, el
cambio en la ubicación de pasantes cuando por necesidades del servicio, se requiera ser
asignados a otra unidad de rehabilitación dependiente de ese Centro
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS, POR NECESIDADES DEL SERVICIO DEBEN JUSTIFICARSE ESTAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL TRASLADO DE LOS AYUDANTES DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUSTODIOS. (s/clave)
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