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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- La Sede deberá mantener comunicación bimensual, con los prestadores de

servicio social que pertenecen a su matrícula, realizando reuniones informativas para dar

seguimiento y supervisión a través de cualquier medio digital o tecnológico, invitando a la

reunión a la Jefatura de Formación de Paramédicos y Educación Continua, de la

Subdirección de Enseñanza e Investigación del SNDIF, a fin de verificar y supervisar los

avances de las actividades propias de los Pasantes, detectar problemáticas y gestionar

alternativas de solución.

Fuente oficial: consultar publicación

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