Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede
Artículo 65
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.- La Subsede deberá revisar, aprobar, validar y enviar cada trimestre, el avance
del trabajo de investigación y/o informe académico final a la Dirección de Rehabilitación y
a la Sede. Conforme al Formato del “Informe Trimestral” y acompañado del "Formato de
Revisión del Proyecto de Investigación".
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, ESTUDIO DEL, EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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