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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- La Subsede deberá revisar, aprobar, validar y enviar cada trimestre, el avance

del trabajo de investigación y/o informe académico final a la Dirección de Rehabilitación y

a la Sede. Conforme al Formato del “Informe Trimestral” y acompañado del "Formato de

Revisión del Proyecto de Investigación".

Fuente oficial: consultar publicación

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