Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede
Artículo 66
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- La Subsede deberá revisar, aprobar y validar el Informe final de Servicio Social
elaborado por la o el Pasante. Y deberá enviarlo a la Dirección de Rehabilitación, a través
de oficio con copia a la Sede, en las fechas señaladas en el “Cronograma de actividades" del
Servicio Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- INFORME PREVIO TARDIO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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