Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede
Artículo 68
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- La Subsede deberá registrar la asistencia de la o el Pasante en el Servicio
Social, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Subsede, remitir
quincenalmente el reporte de incidencias y mensualmente el “Recibo de pago de la beca
a los pasantes", al Departamento de Formación de Paramédicos y Educación Continua.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- SALARIO, INSUFICIENTE, COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL. (APRENDICES). (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LOS PATRONOS TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
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