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Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional… · Capitulo VIII — Obligaciones de la Sede y de la Subsede

Artículo 68

Ordenamiento: Reglamento para la Prestación del Servicio Social de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- La Subsede deberá registrar la asistencia de la o el Pasante en el Servicio

Social, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Subsede, remitir

quincenalmente el reporte de incidencias y mensualmente el “Recibo de pago de la beca

a los pasantes", al Departamento de Formación de Paramédicos y Educación Continua.

Fuente oficial: consultar publicación

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