Artículo 1
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.- Componente de Garantía Jurisdiccional
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos,
el Haber por Retiro de las Magistradas y Magistrados de los Tribunales que integran
el Poder Judicial, constituye un componente de las
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. (XXIII.2o.9 L (11a.))
- HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI ASÍ LO PREVÉN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE LOS ESTADOS. (P./J. 28/2012 (10a.))
- PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLI (PC.XVIII.L. J/3 L (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTI (209)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTI (P./J. 112/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)
Artículo 1.- Componente de Garantía Jurisdiccional De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Haber por Retiro de las Magistradas y Magistrados de los Tribunales que integran el Poder Judicial, constituye un componente de las Artículo 2.- Derecho Adquirido De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este reglamento, se reconoce al Haber por Retiro como un componente jurisdiccional y un derecho adquirido de las magistradas y magistrados en activo de los tribunales que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 1.- Componente de Garantía Jurisdiccional
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y en la L ey Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Morelos, el Haber por Retiro de las Magistradas y Magistrados de los Tribunales
que integran el Poder Judicial, constituye un componente de las
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
1.- Establecer un periodo razonable para el ejercicio del cargo.
Aprobación 2023/08/07
Publicación 2023/10/18
Vigencia 2023/08/07
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-09-2024
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