Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Derecho Adquirido
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este reglamento, se reconoce al
Haber por Retiro como un componente jurisdiccional y un derecho adquirido de las
magistradas y magistrados en activo de los tribunales que integran el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI ASÍ LO PREVÉN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE LOS ESTADOS. (P./J. 28/2012 (10a.))
- AYUNTAMIENTOS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTI (209)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTI (P./J. 112/2010)
- HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. (XXIII.2o.9 L (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)
Artículo 2.- Derecho Adquirido
De acuerdo con lo establecido en e l artículo 1 de este reglamento, se reconoce al
Haber por Retiro como un componente jurisdiccional y un derecho adquirido de las
magistradas y magistrados en activo de los tribunales que integran el Poder
Judicial del Estado de Morelos.
3 ARTICULO *99.- Corresponde al Tribunal Superior: … III. - Aprobar su reglamento interior;
4 ARTÍCULO *27. - El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial; se constituye por el Presidente y los Magistrados
que integren las Salas, excepto el titular de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Las sesione s y
deliberaciones que se efectúen tendrán validez con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados; las
presidirá el Presidente o, en su defecto, el Magistrado que lo supla interinamente. Sus decisiones serán inimpugnables.
5 ARTÍCULO *29.- Corresponde al Pleno del Tribunal: … XXV. - Expedir su propio reglamento; y … XXVII.- Las demás que le confieran la
Constitución de la Republica, la Constitución del Estado y las leyes. garantías jurisdiccionales de estabilidad e inamovilida d, que a la
vez son componentes de la garantía de independencia judicial.
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
erra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
2.- Si el periodo no es vitalic io al final de éste, debe otorgarse un haber de retiro
cuyas bases podrán determinarse a través de los congresos estatales.
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