Artículo 3
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Acceso al Haber por Retiro Tienen derecho al haber por retiro en los términos y bajo las condiciones que señala este reglamento, aquellas magistradas y magistrados que se hayan encontrado en funciones en el momento del inicio de la vigencia de la reforma a la Constitución Política del Estadio Libre y Soberano de Morelos, realizada mediante el Decreto Número Ochocientos Veinticuatro, publicado en el ocho, así como aquellas magistradas y magistrados que hayan sido designados con posterioridad al inicio de la vigencia de la citada reforma a la constitución local. En ambos supuestos se tendrá derecho al haber por retiro, siempre y cuando no se 5 ARTÍCULO *29.- Corresponde al Pleno del Tribunal: … XXV.- Expedir su propio reglamento; y… XXVII.- Las demás que le confieran la Constitución de la Republica, la Constitución del Estado y las leyes. garantías jurisdiccionales de estabilidad e inamovilidad, que a la vez son componentes de la garantía de independencia judicial.
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
haya adquirido alguna pensión o jubilación en la que, para su otorgamiento se haya tomado en cuenta total o parcialmente el tiempo de ejercicio de la magistratura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACION DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (I.2o.T. J/20)
- SALARIOS MINIMOS VIGENTES A VIRTUD DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADO EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. (s/clave)
- SALARIOS CAÍDOS. SUS INCREMENTOS ESTÁN IMPLÍCITOS EN LA CONDENA A SU PAGO, AUN CUANDO NO SE MENCIONEN EN EL LAUDO. (X.1o.69 L )
- SALARIO, AUMENTO DEL. IMPROCEDENCIA A RECLAMARLO SI EL PAGADO ES SUPERIOR AL PACTADO EN EL CONTRATO LEY. (s/clave)
- PENSIÓN ANUAL DE VEJEZ. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA MENSUAL E INCREMENTOS ANUALES, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL. (I.6o.T.130 L (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 3.- Acceso al Haber por Retiro
Tienen derecho al haber por retiro en los términos y bajo las condiciones que
señala este reglamento, aquellas magistradas y magistrados que se hayan
encontrado en funciones en el momento del inicio de la vigencia de la reforma a la
Constitución Política del Estadio Libre y Soberano de Morelos, realizada mediante
el Decreto Número Ochocientos Veinticuatro, publicado en el
“Tierra y Libertad” de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, así como aquellas
magistradas y magistrados que hayan sido designados con posterioridad al inicio
de la vigencia de la citada reforma a la constitución local.
En ambos supuestos se tendrá derecho al haber por retiro, siempre y cuando no
se haya adquirido alguna pensión o jubilación en la que, para su otorgamiento se
haya tomado en cuenta total o parcialmente el tiempo de ejercicio de la
magistratura.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
3.- La duración del encargo puede ser inconstitucional sólo cuando sea
manifiestamente incompatible con el desarrollo de la activida d jurisdiccional o
cuando se advierta que la limitación a los periodos pueda subyugar al poder
judicial.
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