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Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados…

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Acceso al Haber por Retiro Tienen derecho al haber por retiro en los términos y bajo las condiciones que señala este reglamento, aquellas magistradas y magistrados que se hayan encontrado en funciones en el momento del inicio de la vigencia de la reforma a la Constitución Política del Estadio Libre y Soberano de Morelos, realizada mediante el Decreto Número Ochocientos Veinticuatro, publicado en el ocho, así como aquellas magistradas y magistrados que hayan sido designados con posterioridad al inicio de la vigencia de la citada reforma a la constitución local. En ambos supuestos se tendrá derecho al haber por retiro, siempre y cuando no se 5 ARTÍCULO *29.- Corresponde al Pleno del Tribunal: … XXV.- Expedir su propio reglamento; y… XXVII.- Las demás que le confieran la Constitución de la Republica, la Constitución del Estado y las leyes. garantías jurisdiccionales de estabilidad e inamovilidad, que a la vez son componentes de la garantía de independencia judicial.

Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos

haya adquirido alguna pensión o jubilación en la que, para su otorgamiento se haya tomado en cuenta total o parcialmente el tiempo de ejercicio de la magistratura.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)

Artículo 3.- Acceso al Haber por Retiro

Tienen derecho al haber por retiro en los términos y bajo las condiciones que

señala este reglamento, aquellas magistradas y magistrados que se hayan

encontrado en funciones en el momento del inicio de la vigencia de la reforma a la

Constitución Política del Estadio Libre y Soberano de Morelos, realizada mediante

el Decreto Número Ochocientos Veinticuatro, publicado en el

“Tierra y Libertad” de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, así como aquellas

magistradas y magistrados que hayan sido designados con posterioridad al inicio

de la vigencia de la citada reforma a la constitución local.

En ambos supuestos se tendrá derecho al haber por retiro, siempre y cuando no

se haya adquirido alguna pensión o jubilación en la que, para su otorgamiento se

haya tomado en cuenta total o parcialmente el tiempo de ejercicio de la

magistratura.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

3.- La duración del encargo puede ser inconstitucional sólo cuando sea

manifiestamente incompatible con el desarrollo de la activida d jurisdiccional o

cuando se advierta que la limitación a los periodos pueda subyugar al poder

judicial.

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