Artículo 4
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Competencia y Trámite
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Morelos el trámite y cálculo del Haber por Retiro de las Magistradas y magistrados
de los tribunales que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos, debiéndose
cubrir esa prestación con cargo al presupuesto de cada uno de los Tribunales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
4.- Que los magistrados no sean removidos sin causa justificada.
La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también
ha establecido que, cuando la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de
alguna entidad federativa establezcan el componente jurisdiccional del haber de
retiro para las magistradas y magistrados, pero ninguna norma local fije las bases,
mecanismos y periodicidad para su otorgamiento, resulta violatorio del artículo
116, fracción III de la Constitución Federal, pues no respeta la estabilidad en el
cargo ni se asegura la independencia judicial; ya que, al término de su periodo
constitucional no se tiene la certeza de cuál es y en qué momento recibirán dicha
prestación.
Recuérdese que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el
haber de retiro forma parte de los atributos inherentes al ejercicio del cargo de las
magistradas y magistra dos para el correcto e independiente desempeño de la
función jurisdiccional, el cual deberá ser regulado por normas expedidas por los
poderes legislativos locales.
a).- Denominación
La circunstancia fáctica del término del cargo de magistrada o magistrad o por el
periodo para el cual haya sido designado o por haber alcanzado la edad para el
retiro implica que, no fue sujeto de destitución o remoción; por tanto, lo coloca en
el supuesto de retiro a saber por la garantía de estabilidad por haber prestado el
servicio con honorabilidad y responsabilidad por el plazo que fija la ley para el
ejercicio del cargo.
Resultando trascedente que conserve la denominación de magistrada o
magistrado, pero con la variante en retiro, esto es, magistrada (o) en retiro.
Aprobación 2023/08/07
Publicación 2023/10/18
Vigencia 2023/08/07
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-09-2024
5 de 24
b).- Órgano competente
El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, será competente para
realizar el trámite del haber de retiro, sustentándose en las siguientes
consideraciones:
El Poder Judicial y los sistemas de administración de justicia so n clave para
consolidar una transición hacia la democracia a través de su fortalecimiento,
autonomía e independencia. Sin estas premisas básicas se carecería de toda
realidad. No habrá medios para exigir el cumplimiento del postulado de que las y
los ciudadanos gozan de iguales derechos, pues la igualdad ante la ley no podría
llevarse a la práctica. Tampoco habrá forma de exigir la subordinación del poder
político a la soberanía popular, pues no existirán mecanismos para sancionar las
transgresiones al esta do de derecho, ni para defender y proteger el derecho de
petición de cuentas y la obligación de los gobernantes a rendirlas.
La autonomía presupuestaria implica necesariamente la existencia de ingresos
estables, previamente determinados y que, la formulac ión presupuestaria le
corresponda con exclusividad a los órganos del poder judicial para que pueda
disponer de recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de
las políticas judiciales programadas. Como requisito esencial de eficiencia d ebe
corresponder a todo poder judicial la elaboración y provisión de su propio
presupuesto.
El uso de la planificación y del presupuesto como técnicas de análisis, diseño de
alternativas de solución y de selección óptima de medidas, indudablemente que
mejorarán la calidad de las decisiones, la viabilidad de los cursos de acción y
posibilitarán que los impactos de las políticas judiciales sobre la realidad sean los
deseados. La planificación y el presupuesto se constituirán en verdaderos
instrumentos estratégicos para garantizar la independencia del poder judicial en su
conjunto.
La independencia actúa como garantía, sin ella, el poder judicial deja de ser un
poder y se convierte en una dependencia más; pero no en juzgador de causas
ajenas. Buscando con est a medida fortalecer las garantías jurisdiccionales de las
magistradas y magistrados para no depender del poder político en turno y de
Aprobación 2023/08/07
Publicación 2023/10/18
Vigencia 2023/08/07
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-09-2024
6 de 24
actores externos a la función judicial durante su periodo y al concluir sus cargos.
Otro de los aspectos a fortalecer es que sea el propio poder judicial el que se
encargue del retiro de sus magistradas y magistrados como lo establece la recién
aprobada reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitida por el Congreso
del Estado de Morelos en Sesión de Pleno iniciada el veinticinco de mayo de dos
mil veintitrés y continuada el siete de junio del mismo año, a fin de lograr fortalecer
una verdadera independencia judicial acorde al principio constitucional relativa a la
autonomía de la gestión presupuestal de los poderes jud iciales que consagran los
artículos 17 1 párrafo V y 116 2 fracción III de la Constitución Federal. Amén del
principio de congruencia presupuestal al que se encuentran sujeto este poder
judicial mediante el cual, corresponde en forma exclusiva a éste la plan eación,
programación y diseño del gasto público.
Un dato que fortalece lo aseverado es el relativo a lo resuelto en las controversias
constitucionales 55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008, en donde la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvi ó como una transgresión al
1 Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
2 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse
dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas. … III.
El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de
los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los
Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de
los Estados. Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones
I a V del artículo
95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente,
Procurado r
de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Los nombramientos de los
magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan
prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad,
competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales,
podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las
Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. a través de su presupuesto de egresos, sin injerencia
externa como lo dispone el artículo 92-A fracción VI de la Constitución Local.
Aprobación 2023/08/07
Publicación 2023/10/18
Vigencia 2023/08/07
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-09-2024
7 de 24
principio de autonomía en la gestión de la hacienda pública que, el Congreso
Local sin la intervención de cualquier otra autoridad y, atendiendo exclusivamente
a la solicitud del interesado, pueda decretar alguna de las pensiones determinadas
en la Ley del Servicio Civil estatal , determinando el monto correspondiente.
Atendiendo a la autonomía financiera del poder judicial, la que goza
constitucionalmente, así como de la facultad de definir y proponer sus propios
presupuestos y disponer de los recursos económicos que le sean asignados, para
el cumplimiento de sus fines.
Como lo relativo a la autonomía normativa que se encuentra en las facultades, que
otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos; lo que, además
tiene como base en el artículo tercero transitorio del decreto 824 publicado en el
periódico “Tierra y Libertad” número 4627 de dieciséis de junio de dos mil ocho, el
cual establece que corresponde a este Tribunal Superior de Justicia presentar la
iniciativa de adecuar el marco normativo conducente al ordenamiento.
Por consiguiente, se arguye que a efecto de cumplir esta disposición se establece
que será competencia del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, recibir la solicitud que la magistrada o magistrado en retiro sea presentada
para la integración de la petición sustentada en una documentación que permita
determinar su análisis bajo la elaboración de un acuerdo del Pleno que lo apruebe,
turnándose para el pago pertinente a la J unta de Administración Vigilancia y
Disciplina y/o su equivalente del propio Poder Judicial del Estado de Morelos.
c).- Del procedimiento
El procedimiento a realizar de forma interna por la magistrada o magistrado que
solicite este componente de garantía jurisdiccional de estabilidad denominado
haber de retiro deberá hacerlo de la siguiente manera:
I.- La petición se hará por escrito dirigida al H. Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, solicitando este componente de garantía
jurisdiccional del Haber por Retiro, anexando los siguientes documentos:
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis