Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Retiro anticipado en el cargo Las magistradas o magistrados que se retiren o se hayan retirado con anterioridad al inicio de la entrada en vigor del presente reglamento, sin haber cumplido catorce años en el ejercicio del cargo y por cualquier causa distinta al fincamiento de algún tipo de responsabilidad que haya implicado la pérdida del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el artículo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño, debiendo acumularse en su caso los años de servicio que logren acreditar como trabajadores al servicio de los poderes del estado; de organismos públicos descentralizados; de organismos públicos autónomos o de ayuntamientos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. (XXIII.2o.9 L (11a.))
- HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI ASÍ LO PREVÉN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE LOS ESTADOS. (P./J. 28/2012 (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DE LA CON (III.5o.A.11 A (10a.))
- PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLI (PC.XVIII.L. J/3 L (10a.))
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LA AUSENCIA DEFINITIVA DE UNO DE ELLOS DEBE CUBRIRSE POR EL MAGISTRADO SUPLENTE Y NO POR EL SUPERNUMERARIO. (XXVIII. J/9)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 6.- Retiro anticipado en el cargo
Las magistradas o magistrados que se retiren o se hayan retirado con anterioridad
al inicio de la entrada en vigor del presente reglamento, sin haber cumplido
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
catorce años en el ejercicio del cargo y por cualquier causa distinta al fincamiento
de algún tipo de responsabilidad que haya implicado la pérdida del cargo, tendrán
derecho a la remuneración a que se refiere el artículo anterior de manera
proporcional al tiempo de su desempeño, debiendo acumularse en su caso los
años de servicio que logren acreditar como trabajadores al servicio de los poderes
del estado; de organismos públicos descentralizados; de organismos públicos
autónomos o de ayuntamientos.
Artículo *7.- En caso de fallecimiento
Cuando durante el ejercicio del cargo, durante la tramitación o goce del Haber por
Retiro falleciere la Magistrada o Magistrado, esta prestación se deberá otorgar a
los beneficiarios en la proporción que para el efecto designen ante la Secretaría
General del Tribunal, la Magistrada o Magistrado con los que deberá tener una
relación de parentesco, matrimonio o concubinato. En el caso de fallecimiento
durante el ejercicio del cargo, el monto del Haber por Retiro se calculará aplicando
las reglas del retiro anticipado forzoso que establece la fracción II del artículo 8 de
este Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 7, por ARTÍCULO ÚNICO del Acuerdo 04/2024,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6346 Segunda Sección, de fecha
2024/09/25. Vigencia: 2024/09/11. Antes decía: Artículo 7.- En caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento de las magistradas o magistrados durante el ejercicio del cargo o después
de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión
equivalente al cien por ciento de la rem uneración mensual que en términos de los artículos 2 y 3
anteriores debía corresponderle. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer
nuevamente matrimonio o al entrar en concubinato; y, los menores al cumplir la mayoría de edad a
menos que, se encuentren estudiando en un nivel de estudios acorde con sus circunstancias
personales, en cuyo caso conservarán la pensión hasta cumplir los veinticinco años de edad.
Artículo *8.- Porcentajes y Montos
El porcentaje del pago para el haber por retiro considerará los años del cargo de la
Magistrada o Magistrado y los que, hayan acumulado como trabajadores al
servicio de los poderes del estado; de organismos públicos descentralizados; de
organismos públicos autónomos o de ayuntamientos; el cual, t eniendo en cuenta
lo previsto por los artículos 89, párrafo séptimo, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder
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Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
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Judicial del Estado, se calculará de la siguiente forma:
I. Cuando se cumpla el pla zo máximo de catorce años en el ejercicio del cargo
de Magistrado o Magistrada y por tal circunstancia se produzca el retiro forzoso,
se tendrá derecho a un Haber por Retiro equivalente al 100 % de las
percepciones brutas mensuales que correspondan a un Magistrado en activo;
II. Cuando se trate de retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de setenta años
de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para
el desempeño del cargo, así como en el caso de que el retiro forzoso y
anticipado del cargo, ocurra por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la
Magistrada o Magistrado de que se trate, el monto del Haber por Retiro, vitalicio
y periódico, deberá ser cubierto en forma proporcional al tiempo que se haya
ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser
inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un
Magistrado en activo en el momento en que ocurra el retiro forzoso, como
sigue:
a) Se multiplicará el número de años de servicio co mo Magistrado o
Magistrada por 7.14;
b) Si el resultado es menor a 70, el Haber de Retiro será equivalente al 70%
de las percepciones brutas mensuales de un Magistrado en activo, y
c) Si el resultado es 70 o más, el Haber de Retiro será pagado conforme al
porcentaje resultante, considerando las percepciones brutas mensuales de
un Magistrado en activo; y
III. Por retiro de manera voluntaria, de conformidad con lo que establecen los
artículos 89, párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano d e Morelos y 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
determinará de acuerdo a los porcentajes siguientes: a partir de la designación
del Magistrado o Magistrada, el mismo tendrá el derecho de retirarse de manera
voluntaria del cargo, para ello le corresponderá el 61% de percepciones brutas
mensuales correspondientes a un Magistrado en activo. Incrementándose el
porcentaje en un 3% por cada año que el Magistrado o Magistrada haya
desempeñado el cargo, de esta manera, de cumplir un año efectivo en el cargo,
tendrá derecho a un 64%; a un 67% por dos años, y así sucesivamente, hasta
alcanzar el 100% de las percepciones brutas mensuales de un Magistrado en
activo.
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Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
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En los casos mencionados en las fracciones II y III de este artículo, además, las
Magistradas y Magistrados que hayan prestado servicios a los poderes del Estado,
organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos o
ayuntamientos, tendrán derecho a un incremento del 3% en los porcentajes
señalados anteriormente por cada año adi cional que acrediten con las hojas de
servicios y las cartas de certificación de salario expedidas por el servidor público
competente que corresponda.
De este modo, en caso de retiro forzoso, en lugar de recibir un 70% de las
percepciones brutas mensuales correspondientes a un Magistrado en activo,
tendrán derecho a un 73% por un año de servicio adicional acreditado; a un 76%
por dos años, y así sucesivamente, hasta alcanzar el 100% de las percepciones
brutas mensuales.
Para el caso del retiro voluntario previsto en la fracción III de este artículo, el
Magistrado o Magistrada tendrá derecho adicionalmente a un incremento del 3%
por cada año de servicios en los otros poderes del Estado, organismos públicos
descentralizados, organismos públicos autónomos o a yuntamientos. De esta
manera, para el caso de que el Magistrado o Magistrada ejerciera un año la
Magistratura y acreditara dos años al servicio de los diversos entes públicos
citados, en lugar de tener derecho a 61%, tendrá derecho a recibir el 70%, y así
según cada caso.
Para aquellas Magistradas o Magistrados que cuenten con antecedentes de
trabajadores en otras dependencias o instituciones de los poderes de los estados,
de los ayuntamientos u órganos autónomos, al momento de solicitar su Haber de
Retiro, deberán acreditarlo con las hojas de servicios prestados o documentos
respectivos. Si dichas constancias ya obran en el expediente personal de cada
quien, no será necesario la exhibición actualizada de los documentos antes
citados.
Así también, los porc entajes y montos se integrarán por el salario, todas las
prestaciones económicas y de seguridad social que tenían al momento del retiro.
Por tanto, las Magistradas y Magistrados en retiro continuarán gozando del
derecho relativo al seguro de gastos médic os mayores así como a la seguridad
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Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
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social.
El Poder Judicial deberá tomar las medidas de previsibilidad presupuestal para
efecto de otorgar el haber con la oportunidad que corresponde, realizando la
constitución de un fondo y los recaudos que correspondan para dicho fin.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 8, por ARTÍCULO ÚNICO del Acuerdo 04/2024,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6346 Segunda Sección, de fecha
2024/09/25. Vigencia: 2024/09/11. Antes decía: Artículo 8.- Porcentajes y Montos
El porcentaje del pago para el haber por retiro se considerará los años del cargo de la magistrada o
magistrado y los que, hayan acumulado como trabajadores al servicio de los poderes del estado;
de organismos públicos descentraliz ados; de organismos públicos autónomos o de ayuntamientos,
el cual se calculará de la siguiente forma:
I. Con 14 años de servicio al 70%
II. Con 15 años de servicio al 75%
III. Con 16 años de servicio al 80%
IV. Con 17 años de servicio al 85%
V. Con 18 años de servicio al 90%
VI. Con 19 años de servicio al 95%
VII. Con 20 años o más de servicio al 100%
Los porcentajes y montos del haber por retiro en estos casos se integrarán por el salario, todas las
prestaciones económicas y de seguridad social que tenían al momento del retiro. Por tanto, las
magistradas y magistrados en retiro continuarán gozando del derecho relativo al seguro de gastos
médicos mayores así como a la seguridad social.
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